Carnet B ¿ Qué vehículos puedo conducir?
- Los automóviles que no superen los 3.500 kg de M.M.A (masa máxima autorizada) y que tengan una capacidad máxima para 9 pasajeros (incluido el conductor).
- Todos los vehículos acoplados compuestos de un vehículo tractor y un remolque (inferior a 750 kg M.M.A). El conjunto total no puede exceder los 4.250 kg y además habrá que contemplar las normas de aprobación de tipo establecidas.
- Los triciclos y cuadriciclos a motor.
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Con el permiso B - ¿Está permitido conducir un taxi en servicio?
El permiso de conducir de clase B autoriza conducir taxis ya que se consideran vehículos turismos. Pero necesitarás disponer de la licencia de servicio.
Por tanto, sólo podrás conducir un taxi en servicio si tienes la licencia de taxista.
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Un tractor agrícola de más de 3.500 kg de M.M.A - ¿Se puede conducir con el permiso B?
Sí, para conducir un tractor agrícola necesitarás el permiso de conducir de clase B.
Estos vehículos, a pesar de no ser muy vistos en la carretera, pueden funcionar como turismos y su peso puede sobrepasar los 3.500 kg de M.M.A.
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Con el permiso de la clase B - ¿Qué vehículos se pueden conducir además de turismos?
Con el carnet B podrás conducir turismos y los siguientes vehículos:
- Los automóviles que no superen los 3.500 kg de M.M.A. y cuyo límite de pasajeros sea 9 personas, incluyendo al conductor.
- Vehículos (inferior a los 3.500 kg de M.M.A) enganchados con remolque ligero (que no supere los 750 kg de M.M.A). El conjunto total de ambos no puede superar los 4.250 kg de M.M.A.
- Ciclomotores de 2 o 3 ruedas y cuadriciclos ligeros. Es decir, los ‘’micro cars’’ o ‘’coches sin carnet’’, las motocicletas de 50 cc, los quads y los triciclos (éste último sólo cuando hayan pasado 3 años desde la aprobación del carnet de conducir).
- Vehículos agrícolas autopropulsados y vehículos – tractor con remolque que no supere los 750 kg de M.M.A.
- Vehículos especiales no agrícolas que no superen los 40 km/h de velocidad y cuyo peso no exceda los 3.500 kg de M.M.A.
- Motocicletas de 125 cc sin sidecar cuando se hayan cumplido 3 años desde la obtención del permiso B y cuya potencia máxima no exceda los 11 Kw.
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El permiso B - ¿Autoriza conducir un camión de 3.000 kg de M.M.A. que arrastra un remolque ligero?
Si, ya que el camión no supera los 3.500 kg de M.M.A y el remolque es ligero (inferior a 750 kg de M.M.A). Siempre y cuando no se supere el número de 9 plazas para pasajeros incluyendo al conductor.
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El permiso de la clase B - ¿Autoriza a conducir motocicletas de más de 125 centímetros cúbicos?
No. Con el permiso de clase B puedes conducir motocicletas de hasta 125 cc, sin sidecar, que no superen los 11 kW de potencia y cuya relación/potencia se exceda los 0,1 kW/kg. Además, tendrán que cumplirse 3 años de vigencia del carnet.
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¿Se puede conducir un ciclomotor con el permiso B?
Con el permiso de conducir B puedes pilotar los vehículos que autoriza el carnet AM, es decir, los ciclomotores con una cilindrada inferior a los 50 centímetros cúbicos y ciclomotores eléctricos que no superen los 45km/hora de velocidad.
Pasados 3 años desde que se aprobó el carnet de conducir clase B, se pueden conducir ciclomotores de hasta 125 cc que no tengan sidecar y que no excedan los 11kW de potencia.
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Con el permiso B - ¿Se puede conducir un automóvil de más de 3.500 kg?
No. Los automóviles que exceden los 3.500 kg de masa máxima autorizada (M.M.A.) no se pueden conducir con el permiso de clase B.
El carnet B permite conducir vehículos que no superen los 3.500 kg de M.M.A. y cuya capacidad máxima de pasajero no exceda las 9 plazas, incluida la del conductor.
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¿Está permitido conducir un camión con el permiso de la clase B?
Sí, siempre y cuando no supere los 3.500 kg de masa máxima autorizada (M.M.A.) y que no supere la capacidad de 9 plazas para pasajeros (incluyendo al conductor) y, en el caso de llevar un remolque, debe ser ligero (es decir, que no exceda los 750 kg de M.M.A.).
Por otra parte, necesitarás obtener alguna de las licencias establecidas por el Reglamento General de Conductores. Éstas son: C1, C, C1+E o C+E.
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¿Se pueden conducir motocicletas con sidecar?
Para conducir un sidecar es necesario tener el permiso A, A1 (también se adquiere una vez cumplidos los 3 años con el permiso B) o el A2, en función de la potencia que alcance la moto que lleva el sidecar.
Con el permiso de clase B se pueden conducir motocicletas con sidecar siempre que se cumpla la normativa establecida.
Las normas que se deben cumplir son las siguientes:
- El sidecar debe ser de un tamaño proporcional a la moto.
- Debe contar con un piloto trasero de color rojo en la parte derecha. Este piloto advierte al resto de pasajeros de la anchura del sidecar.
- Tiene que llevar matrícula en la parte trasera.
- Necesita contar con un intermitente amarillo en la parte delantera.
- Opcionalmente, también puede tener: luces antiniebla detrás y delante, catadióptricos laterales (que no sean triangulares), luces intermitentes de indicación, señal de emergencia y/o frenos. Éste último, aunque no es obligatorio, suele incluirse por seguridad.
Por otro lado, hay que notificar a la compañía aseguradora de la inclusión del sidecar ya que las condiciones principales establecidas pueden variar.
También hay que contemplar que el pasajero que vaya en el sidecar debe tener como mínimo 12 años.
De manera excepcional podrán ocupar el sidecar niños a partir de los 7 años siempre que el conductor de la moto sea su padre, madre, tutor o un mayor de edad. Además, deberá llevar un casco homologado y respetar todas las normas de conducción y seguridad establecidas para los sidecares.